PREGUNTAS FRECUENTES.
¿Qué es una denuncia?
Es la acción libre y voluntaria de poner en conocimiento de las autoridades competentes actos u omisiones que pueden constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
¿Qué diferencia hay entre queja y denuncia?
La queja se refiere a manifestaciones que realiza la persona a la que le significa una afectación directa a sus intereses como gobernado; y en la denuncia la persona no es la directamente afectada en sus intereses.
¿Quiénes pueden presentar una denuncia por presunta responsabilidad administrativa?
Cualquier persona puede presentar una denuncia por faltas administrativas.
¿Puedo denunciar cuando…?
• Un servidor público del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato deje de cumplir sus funciones, atribuciones o comisiones encomendadas acorde al desempeño de los principios de disciplina y respeto. • Tenga conocimiento de algún abuso de autoridad que cometan los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. • Existan presuntos actos de corrupción.
¿Por este medio, se pueden denunciar asuntos relacionados con la materia jurisdiccional?
No. Respecto de las cuestiones de carácter jurisdiccional, el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato carece de competencia para dar trámite a los recursos o medios de defensa a través de los cuales se impugnan las resoluciones emitidas por sus Magistrados en la substanciación de los procesos, puesto que dichas resoluciones son protegidas por el principio de independencia judicial.
Por lo anterior, recuerda que la denuncia ante el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, no es un recurso o medio de impugnación, en consecuencia, no es la vía para obtener la nulidad, confirmación, modificación o revocación de una determinación jurisdiccional.
¿Cuándo puedo presentar una denuncia por presunta responsabilidad administrativa?
En el momento en que se tenga conocimiento del hecho o conducta a denunciar.
¿En contra de quienes puedo presentar una denuncia?
En contra de la persona que trabaja o trabajó en el Tribunal de Justicia Administrativo del Estado de Guanajuato, así como de particulares vinculados con faltas administrativas graves, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
¿Quiénes son servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato?
Toda aquella persona que desempeña un empleo, cargo o comisión dentro de este órgano jurisdiccional.
¿Qué autoridad es la competente para recibir y dar trámite a este tipo de denuncias?
El Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a través de su Coordinación de Quejas es competente para recibir, conocer e investigar las denuncias ciudadanas con respecto a la actuación de los servidores públicos adscritos al mismo Tribunal.
¿La denuncia pude ser anónima?
Sí. La persona denunciante puede optar por conducirse de manera anónima, en dicho supuesto la autoridad investigadora del Órgano Interno de Control, garantizando la confidencialidad de la identidad del denunciante en el trámite de la investigación, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
¿Con qué datos debo contar para presentar una denuncia?
Las personas interesadas en presentar una denuncia, sin importar el medio que elijan -presencial, vía telefónica, vía electrónica o por escrito-, deben identificar previamente el hecho -actos u omisiones- por el que es necesario presentar una denuncia y deberán acompañar la información que permita advertir la presunta responsabilidad administrativa del servidor público.
¿Se puede tramitar a la vez otra denuncia ante diversas autoridades?
Sí. La presentación de la denuncia ante el Órgano Interno de Control, su procedimiento y la resolución que, en su caso, recaigan; no impiden continuar en el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que legalmente procedan.
¿Cuándo prescribe la facultad para imponer sanciones en el caso de faltas administrativas?
En el caso de faltas administrativas no graves, son tres años contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
En el caso de Faltas Administrativas Graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos anteriormente señalados.