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FALTAS NO GRAVES
(Acciones o motivos de denuncia)

Incumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas.

Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Art. 49, fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Abstenerse de denunciar actos u omisiones.

Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Art. 49, fracción II de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

No atender las instrucciones de sus superiores.

Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.

En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Art. 49, fracción III de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

No cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad.

Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.

Art. 49, fracción V de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Omitir la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses.

Art. 49, fracción IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Art. 49, fracción V de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

No supervisar a las personas bajo su dirección.

Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo.

Art. 49, fracción VI de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

No rendir cuentas sobre el ejercicio de funciones.

Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables.

Art. 49, fracción VII de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

No colaborar en los procedimientos.

Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.

Art. 49, fracción VIII de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

No cerciorarse que no se actualiza el supuesto de conflicto de interés.

Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión.

En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.

Art. 49, fracción IX de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Omitir revisiones en contrataciones, respecto al conflicto de interés.

Sin perjuicio de la obligación contenida en la fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en Conflicto de Interés.

Art. 49, fracción X de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Realizar propaganda gubernamental con recursos públicos.

Abstenerse de realizar Propaganda gubernamental con recursos públicos que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Art. 49, fracción XI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Causar daños y perjuicios.

También se considerará Falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en la Ley General y en la Ley del Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público.

Art. 50 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

FALTAS GRAVES
(Actos de corrupción)

Cohecho.

Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración.

Art. 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Peculado.

Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo referente al cohecho, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Art. 53 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Desvío de recursos públicos.

Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Art. 54 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Utilización indebida de información.

Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Art. 55 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Abuso de funciones.

Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Art. 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Conflicto de interés.

Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

Art. 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés.

Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.

Art. 60 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Contratación indebida

Autorizar cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional y estatal de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional y la Plataforma digital estatal.

Art. 59, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Simulación de acto jurídico.

Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley.

Art. 60 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Tráfico de influencias.

Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Art. 61 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Encubrimiento.

Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

Art. 62 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Desacato.

Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

Art. 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Nepotismo.

Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.

Art. 63 Bis. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Violaciones sobre fideicomisos.

Son faltas administrativas graves las violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Art. 64 Bis. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Omisiones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Es falta administrativa grave, la omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Art. 64 Ter. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

FALTAS GRAVES
vinculadas a particulares

Soborno.

Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público.

Art. 66 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Participación ilícita en procedimientos administrativos.

Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos sean estatales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello.

Art. 67 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Tráfico de influencias.

Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del resultado obtenido.

Art. 68 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Utilización de información falsa.

Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.

Art. 69 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Colusión.

Incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter estatal o municipal.

Art. 70 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Uso indebido de recursos públicos.

Será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos.

Art. 71 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Contratación indebida de ex Servidores Públicos.

Será responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado.

Art. 72 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Faltas de particulares en situación especial.

Se consideran Faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.

Art. 73 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

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